decreto 2055 de 2014 No hay más de un misterio
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c) Un estiércol mensual nominativo para jóvenes nacidos entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2010 con ciudadanía española o extranjera con residencia permitido en España, con 50 % de descuento sobre el pago mensual establecido en la giro b) con validez de un mes desde la día de inicio de vigencia, y que podrá ser utilizado en todos los trenes de Media Distancia para el origen destino que se haya adquirido.
En relación con los contratos de servicios públicos de transporte de viajeros por carretera que se suscribieran en el año 2020 o siguientes, se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores, si perfectamente el anticipo a cuenta se calculará aplicando el porcentaje del 10 % al valencia anual estimado del acuerdo reflejado en el pliego de bases de la oferta.
Artículo 59. Establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terráqueo de las islas Canarias e Illes Balears.
2. Estas prestaciones por cese de actividad podrán comenzar a devengarse con bienes de 1 de enero de 2025 y tendrán una duración máxima de seis meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma.
5. En el caso de entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, para que cada beneficiario pueda obtener la ayuda directa asignada será imprescindible que todos los municipios integrados en el ámbito de competencia del beneficiario con obligación legal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.
Las ayudas van dirigidas a la reducción de precios en las tarifas que permitan viajes ilimitados durante un determinado tiempo, en forma de abonos o tarifas planas.
Quedan excluidos los cobros adicionales por exceso de uso de acuerdo con el tiempo máximo establecido para cada viaje y los títulos turísticos, ocasionales o de naturaleza similar.
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Aún se extiende hasta dicha fecha el aplazamiento del plazo de cuotas de la Seguridad Social de las empresas y trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica, la prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han pasado obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica; y las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos y la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de colecta conjunta, de superior cuantía que la aplicable con carácter general, en los expedientes de regulación temporal de empleo mencionados.
En el caso de que la implantación efectiva de los descuentos por resolución 0312 de 2019 suin parte de la comunidad autónoma o de la entidad Circunscrito, no se aplique de forma íntegra en el periodo de aplicación establecido, y no haya competente un procedimiento para la devolución o compensación de las cantidades que correspondan por la compra de títulos multiviaje o abonos, excluido el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos o de cualquier naturaleza similar, se les descontará la parte proporcional de la ayuda a percibir por los díVencedor que no hubiera estado implantado el descuento.
e) Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y luego se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la Oficina o entidad que gestione dicha vivienda.
1. Desde el 1 de enero de 2025, los trabajadores autónomos que hayan pasado afectada su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2024 la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el apartado tres del artículo 36 del Existente Decreto-clase 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, podrán consentir a la prestación de naturaleza extraordinaria de cese de actividad prevista en este apartado, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: